Archive for ‘Auditoría’

14 marzo 2011

Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO)

Con la entrada en vigor del Real decreto 1363/2010 de 29 de octubre, Hacienda està contactando con las empresas para informarles de la nueva obligación de estar dentro del Sistema de Notificación Electrónica Obligatoria (NEO); por este motivo la Administración Tributaria habilitará a los contribuyentes una Dirección Electrónica Obligatoria (DEH), a través de la cual se le notificaran cualquier actuación.

La inclusión en el sistema DEH se podrá realizar:

  • mediante notificación por escrito por procedimientos no electrónicos, que podrá estar anexada en cualquier actuación por parte de la Administración, o de forma individual.
  • de manera voluntaria por parte del contribuyente y de forma electrónica  a través e la oficina electrónica de la AEAT.

El acceso al buzón de la dirección DEH se podrá realizar directamente por parte del obligado tributario o mediante un apoderamiento expreso para recibir este tipo de notificaciones. En ambos casos se requiere un certificado electrónico admitido por la AEAT.

Los efectos de la notificación se producirán en el momento del acceso al contenido del acto notificado, transcurrido un plazo de diez días naturales, desde el momento que la Administración pone a disposición del obligado tributario la notificación, se entenderá practicada dicha notificación.

Más información en Notificaciones Electrónicas Obligatorias


Etiquetas: , , ,
24 febrero 2011

Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

El DOUE del dia 23 de febrero, publica esta Directiva, que tiene por objeto  la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales con el objetivo de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior, fomentando de esta manera la competitividad de las empresas y, en particular, de las PYME y que resulta de aplicación sobre todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales.

Texto íntegro de la Directiva

1 febrero 2011

Ley de lucha contra la morosidad

La Ley 15/2010 de 5 de julio, modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y establece  medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ámbito de aplicación

La norma es de aplicación sobre todos los pagos que se realicen como contraprestación de las operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y las Administraciones Públicas, dejando fuera de su ámbito de aplicación a los proveedores de inmovilizado i a los acreedores por arrendamiento financiero. Mientras que la norma anterior  permitía el establecimiento de plazos de pago por acuerdo entre las partes, la nueva Ley establece las siguientes condiciones:

  • Entre empresas: se establece un plazo máximo de 60 días, definiendo en periodo transitorio hasta el 2013, durante este periodo de transición el plazo máximo de pago será de 85 días hasta finales del 2011 y de 75 días hasta el 2012.
  • Con el sector público: se reduce a un plazo de 30 días el periodo de pago, que será de aplicación a partir del 1 de enero del 2013. También se establece un plazo transitorio de la entrada en vigor. 55 días durante el 2010, 50 días durante el 2011 y 40 durante el 2012.
  • Respecto a las empresas vigentes en obra pública, se establece una excepción en cuanto a los plazos, pasando  a ser 120 días hasta finales del 2011, 90 días hasta  finales del 2012 y 60 días a partir del 2013.

La presenta Ley elimina la plena libertad por parte de las partes a pactar plazos de pago diferentes a los establecidos en la presente norma.

Cómputo del plazo de pago

De acuerdo con la nueva norma el cómputo para determinar el plazo de pago lo establecerá la recepción  de la mercancía o servicio, no pudiendo ser éste superior a 30 o 60 días según la transacción sea con la Administración o con otra empresa, respectivamente. Los días se computaran como días naturales del año y por tanto se incluyen los días de vacaciones.

Información a incluir en la Memoria de las Cuentas Anuales

La nueva Ley obliga a las empresas a publicar de forma expresa las obligaciones sobre los plazos de pago a los proveedores en la memoria de las Cuentas Anuales de la sociedad.

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas)ha dictado una Resolución en fecha de 29 de diciembre del 2010 sobre la información a incorporar en la memoria.

  • Para las empresas que elaboran el modelo normal de memoria:

a) Importe total de los pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.

b) Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.

c) Importe del saldo pendiente de pago a proveedores que al cierre del ejercicio acumule un plazo superior al establecido en la norma.

  • Las empresas que elaboran sus cuentas de acuerdo al modelo abreviado habrán de informar sobre los apartados a) y c) anteriores.

Para el primer ejercicio de aplicación de la norma, las empresas sólo habrán de facilitar información relativa al importe del saldo pendiente de pago a proveedores que , a la fecha del cierre, acumulen un aplazamiento superior.

Definiciones

  • Plazo medio ponderado excedido de pagos (PMEP)

Importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y  en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

  • Proveedores

Acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.


18 enero 2011

La Obligación de disponer de un Auditor de Cuentas

Los costos de tener una administración ordenada y fiable pueden  ser altos, pero sin duda son una parte importante del éxito de toda empresa. A medida que la empresa crece debe afrontar nuevas obligaciones en materia de cumplimiento de normas. En este post queremos referirnos a la obligación de auditar las cuentas.

Hace dos meses, se publicó la nueva Ley de Auditoría de Cuentas Ley 12/2010, de 30 de junio, en cumplimiento de la Directiva 2006/43/CE, que delimita el alcance y finalidad de la actividad de control de cuentas, así como las normas reguladoras de la profesión y la responsabilidad e independencia del auditor. Esta ley no efectuó cambios sobre quiénes son los obligados a auditar cuentas, aunque no es la que define la totalidad del universo aplicable. En ella se define en qué consiste la auditoría de cuentas y el marco regulatoria de los auditores, sus responsabilidades y las formalidades a cumplir.

Es necesario resaltar que la auditoría de cuentas logra mejorar la gestión de la empresa, conectar todas las áreas de negocio, detectar los riesgos y problemas antes de que surjan y proporcionar confianza en la información relativa a la misma. Pero no todas las empresas están obligadas a contar con sus cuentas auditadas, y las que no lo están pueden hacerlo voluntariamente.

No existe una única norma que define quienes están obligados y quienes no, ya que tanto el Código de Comercio, como la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitadas o la de Auditoría de Cuentas, según su ámbito de aplicación exigen el cumplimiento de las normas de Auditoría de Cuentas.

Repasemos que empresas están obligadas:

– Las que no puedan presentar balance abreviado, es decir, las sociedades en las que durante dos ejercicios consecutivos se produzcan, como mínimo, dos de las circunstancias siguientes (valores vigentes a partir del 01-01-2008):

•    Que el total de las partidas de activo supere 2.850.000 €

•    Que el importe limpio de la cifra anual de negocios supere 5.700.000 €

•    Que la media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50

El primer año de actividad es suficiente con que cumplan las condiciones al final de ejercicio:

– Las que coticen sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio

– Las que emitan obligaciones en oferta pública.

– Las que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera.

– Las que se dediquen a cualquier actividad sujeta a la L 33/1984 de Ordenación del Seguro Privado.

– Las que perciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

– Las que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.

– Las cooperativas, salvo cuando cumplan al menos dos de las circunstancias que la LSA art.181.1 exige para la presentación de balance abreviado. No obstante, están en todo caso obligadas a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo soliciten el 5% de los socios.

– Cuando lo soliciten los socios que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, y antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio.

– Cuando por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria

– Cuando deban presentarse cuentas consolidadas

– Las sociedades de garantía recíproca.

– Cuando se trate de sucursal de entidad de crédito extranjera que no esté obligada a presentar cuentas anuales en España.

– Las entidades de previsión social.

– Las instituciones de inversión colectiva.

– Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de títulos hipotecarios.

– Las sociedades anónimas deportivas.

– Las entidades eléctricas (L 54/1997 art.20.4), excepto aquellas cuya producción, distribución o comercialización de energía eléctrica no haya superado el año anterior los 45 millones de Kwh.

– Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

    • Activo superior a 2.400.000 euros ó,
    • Importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil superior a 2.400.000 euros. ó,

– Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

– En las sociedades en concurso, según la Ley Concursal en vigor el 1-9-2004, subsistirá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales, si bien se exime a la sociedad concursada de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se preparen mientras esté en funciones la administración concursal, salvo que sea una sociedad que cotice en bolsa o se someta a supervisión pública.

Como vemos más allá de las obligadas por su actividad específica, es el nivel de ingresos, el activo y la cantidad de trabajadores de los dos últimos años lo que delimita la obligatoriedad o no.

Por lo tanto es importante en las fechas que nos encontramos de cierre de ejercicio, prestar atención a estos parámetros, porque tal vez nos encontremos con la impensada obligación de tener que comenzar a cumplir con la auditoría de cuentas, viéndonos obligados a encarar la búsqueda de un auditor, tarea que no es sencilla.

 

 

18 marzo 2009

Documentació suport tancament comptable 2008

L’ACCID (Associacó Catalana de Comptabilitat i Direcció) ha possat a disposició dels seus socis i el públic en general documentació d’interés que pot ser de gran ajuda de cara al tancament de l’exercici 2008: