Como cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias actualizan los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, y con ello el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio.
Las Cotizaciones de Seguridad Social referidas al año en curso es el tema de este post, y los parámetros que utilizan las empresas a diario y tienen siempre presente son dichos valores, debido a que el salario evoluciona así como también los limites de las bases de cotización y esto impacta directamente sobre los gastos del personal.
A continuación vamos a detallar las bases de cotización mínimas y máximas para el 2011 de los principales regímenes, el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Dentro del Régimen de Autónomos:
- Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.
Si el trabajador autónomo tiene menos de 48 años, puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. De igual forma para aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.
Para los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que lo hagan antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
Si la situación es la de tener que llevar a cabo por cuenta propia actividades que hayan sido regentadas por cónyuge y este haya fallecido, en este caso el límite de 1.682,70 euros no se aplicará para los autónomos que estén en dicha situación, existiendo la libertad de elección de base.
Dentro del Régimen general:
Con excepción de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2011 entre:
- Base mínima: 748,51 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 754,28 euros/mes para grupo 3, 867,02 euros/mes para el grupo 2 y 1.045,01 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,95 euros/día.
- Base máxima: 3.230,10 euros mensuales o 107,67 euros / día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en un 1% respecto el 2010, que se ha situado en 3.198 euros.
Fuente: http://gestionpyme.com