Posts tagged ‘Empresa’

14 marzo 2011

Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO)

Con la entrada en vigor del Real decreto 1363/2010 de 29 de octubre, Hacienda està contactando con las empresas para informarles de la nueva obligación de estar dentro del Sistema de Notificación Electrónica Obligatoria (NEO); por este motivo la Administración Tributaria habilitará a los contribuyentes una Dirección Electrónica Obligatoria (DEH), a través de la cual se le notificaran cualquier actuación.

La inclusión en el sistema DEH se podrá realizar:

  • mediante notificación por escrito por procedimientos no electrónicos, que podrá estar anexada en cualquier actuación por parte de la Administración, o de forma individual.
  • de manera voluntaria por parte del contribuyente y de forma electrónica  a través e la oficina electrónica de la AEAT.

El acceso al buzón de la dirección DEH se podrá realizar directamente por parte del obligado tributario o mediante un apoderamiento expreso para recibir este tipo de notificaciones. En ambos casos se requiere un certificado electrónico admitido por la AEAT.

Los efectos de la notificación se producirán en el momento del acceso al contenido del acto notificado, transcurrido un plazo de diez días naturales, desde el momento que la Administración pone a disposición del obligado tributario la notificación, se entenderá practicada dicha notificación.

Más información en Notificaciones Electrónicas Obligatorias


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24 febrero 2011

Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

El DOUE del dia 23 de febrero, publica esta Directiva, que tiene por objeto  la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales con el objetivo de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior, fomentando de esta manera la competitividad de las empresas y, en particular, de las PYME y que resulta de aplicación sobre todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales.

Texto íntegro de la Directiva

1 febrero 2011

Ley de lucha contra la morosidad

La Ley 15/2010 de 5 de julio, modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y establece  medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ámbito de aplicación

La norma es de aplicación sobre todos los pagos que se realicen como contraprestación de las operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y las Administraciones Públicas, dejando fuera de su ámbito de aplicación a los proveedores de inmovilizado i a los acreedores por arrendamiento financiero. Mientras que la norma anterior  permitía el establecimiento de plazos de pago por acuerdo entre las partes, la nueva Ley establece las siguientes condiciones:

  • Entre empresas: se establece un plazo máximo de 60 días, definiendo en periodo transitorio hasta el 2013, durante este periodo de transición el plazo máximo de pago será de 85 días hasta finales del 2011 y de 75 días hasta el 2012.
  • Con el sector público: se reduce a un plazo de 30 días el periodo de pago, que será de aplicación a partir del 1 de enero del 2013. También se establece un plazo transitorio de la entrada en vigor. 55 días durante el 2010, 50 días durante el 2011 y 40 durante el 2012.
  • Respecto a las empresas vigentes en obra pública, se establece una excepción en cuanto a los plazos, pasando  a ser 120 días hasta finales del 2011, 90 días hasta  finales del 2012 y 60 días a partir del 2013.

La presenta Ley elimina la plena libertad por parte de las partes a pactar plazos de pago diferentes a los establecidos en la presente norma.

Cómputo del plazo de pago

De acuerdo con la nueva norma el cómputo para determinar el plazo de pago lo establecerá la recepción  de la mercancía o servicio, no pudiendo ser éste superior a 30 o 60 días según la transacción sea con la Administración o con otra empresa, respectivamente. Los días se computaran como días naturales del año y por tanto se incluyen los días de vacaciones.

Información a incluir en la Memoria de las Cuentas Anuales

La nueva Ley obliga a las empresas a publicar de forma expresa las obligaciones sobre los plazos de pago a los proveedores en la memoria de las Cuentas Anuales de la sociedad.

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas)ha dictado una Resolución en fecha de 29 de diciembre del 2010 sobre la información a incorporar en la memoria.

  • Para las empresas que elaboran el modelo normal de memoria:

a) Importe total de los pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.

b) Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.

c) Importe del saldo pendiente de pago a proveedores que al cierre del ejercicio acumule un plazo superior al establecido en la norma.

  • Las empresas que elaboran sus cuentas de acuerdo al modelo abreviado habrán de informar sobre los apartados a) y c) anteriores.

Para el primer ejercicio de aplicación de la norma, las empresas sólo habrán de facilitar información relativa al importe del saldo pendiente de pago a proveedores que , a la fecha del cierre, acumulen un aplazamiento superior.

Definiciones

  • Plazo medio ponderado excedido de pagos (PMEP)

Importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y  en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

  • Proveedores

Acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.


23 enero 2011

Sólo el 16% de las empresas españolas utilizan un ERP

Periódicamente N-economía elabora informes sobre la situación, adopción y uso de las nuevas tecnologías así como de la situación de la innovación a nivel mundial, europeo y español.

Este proyecto tiene como objetivo general promover la información económica sobre las nuevas tecnologías de la información, la innovación en general y sus efectos a escala internacional, de la UE, de la economía española, regional y de sectores de actividad y empresas.

Os informamos del último informe mensual de Enero en el que destacaríamos:

  • Los sistemas de planificación y gestión de recursos (ERP) son la herramienta de gestión más utilizadas por las empresas españolas, específicamente, el 16,2% de aquellas que poseen ordenador. (Pág. 2).
  • Un  88,2% de los usuarios españoles que accedieron a Internet entre Octubre y  Noviembre de 2010, lo hicieron desde sus casas mientras que un 23,7% lo hizo desde su trabajo, seguido por la categoría otros 11,2% y Universidades-Centro de Estudios con 5,3%. (Pág. 4).
  • Un 40,2% de las empresas españolas afirma que sus ordenadores no alcanzan los 2 años y en otro 48,7% lo equipos tienen entre 3 y 5 años, frente al 9,7% de empresas que manifiesta una antigüedad superior a los 6 años. (Pág. 7).
  • 27,2% de las empresas españolas cuenta con Smartphones o PDA’s. (Pág. 9).
  • El sector Informática e I+D continúa siendo líder en el uso de comercio  electrónico en España, situándose durante el año 2010 en el 89,2% (Pág. 11).
  • Cloud Computing está presente en la  actualidad en más de la mitad de las empresas españolas que disponen de conexión a Internet (56,7%). (Pág. 13).

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21 enero 2011

Cotizaciones a la Seguridad Social para el 2011

Como cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias actualizan los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, y con ello el salario mínimo interprofesional  y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio.

Las Cotizaciones de Seguridad Social referidas al año en curso es el tema de este post, y los parámetros que utilizan las empresas a diario y tienen siempre presente son dichos valores, debido a que el salario evoluciona así como también los limites de las bases de cotización y esto impacta directamente sobre los gastos del personal.

A continuación vamos a detallar las bases de cotización mínimas y máximas para el 2011 de los principales regímenes, el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Dentro del Régimen de Autónomos:

  • Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.

Si el trabajador autónomo tiene  menos de 48 años, puede escoger cualquier base de cotización  comprendida dentro de este intervalo. De igual forma para aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.

Para los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que lo hagan antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.

Si la situación es la de tener que llevar a cabo por cuenta propia actividades que hayan sido regentadas por cónyuge y este haya fallecido, en este caso el límite de 1.682,70 euros no se aplicará para los autónomos que estén en dicha situación, existiendo la libertad de elección de base.

Dentro del Régimen general:

Con excepción de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2011 entre:

  • Base mínima: 748,51 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 754,28 euros/mes para grupo 3, 867,02 euros/mes para el grupo 2 y 1.045,01 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,95 euros/día.
  • Base máxima: 3.230,10 euros mensuales o 107,67 euros / día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en un 1% respecto el 2010, que se ha situado en 3.198 euros.

Fuente: http://gestionpyme.com

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