IMPUESTO DE SOCIEDADES
Deducción de las pérdidas por deterioro de empresas del grupo y asociadas.
La nueva normativa aplicable a partir del 1 de enero del 2008 era más restrictiva que la normativa anterior, lo que hacía que las pérdidas de estas filiales no se puedan deducir en la empresa matriz, y más aún teniendo en cuenta el ajuste de la primera aplicación del Nuevo Plan de Contabilidad, que hacia que muchas provisiones dotadas en ejercicios anteriores con las anteriores normas contables se tenían que revertir en el 2008 con un impacto directo sobre la cuota a pagar del Impuesto. Dada la situación el Legislador ha buscado una solución modificando la Ley 4/2008 del Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, permitiendo la deducción de la depreciación de la cartera y dotando de una norma transitoria que desactiva el impacto fiscal del ajuste contable de primera aplicación por este concepto.
Impacto sobre el Impuesto de sociedades por ajustes de la primera aplicación del Nuevo Plan General Contable.
Se ofrece a las sociedades la posibilidad de diferir en tres años (ejercicio iniciado a partir del 1 de enero del 2008 y los dos sucesivos) la integración en la base imponible del saldo de los ajustes positivos y negativos fruto de la primera aplicación del NPGC.
Libertad de amortización
Se establece la posibilidad de amortizar libremente las nuevas adquisiciones de elementos del inmovilizado material o las inversiones inmobiliarias puestas a disposición de la empresa en ejercicios iniciados en 2009 o 2010 con la condición que se mantenga la ocupación.
Deducción medioambiental
Se mantiene la deducción medioambiental i se incrementan los porcentajes.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Como en el IRPF se modifica el concepto de rehabilitación para excluirlo del cómputo cuantitativo de comparación del coste de la obra (tiene que superar el 25% del valor del inmueble) y el valor del terreno, con esta medida se consigue calificar más obras como rehabilitación, por lo que se podrán beneficiar del tipo impositivo reducido, las ventas de los inmuebles rehabilitados se consideraran primera transmisión, lo que hará que se graben con IVA, y la adquisición de los inmuebles para rehabilitar, por tanto, llevaran IVA, lo que los excluye de la tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas que es un impuesto no deducible para el empresario.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS
-
Se amplia el plazo de cuatro años para materializar los importes depositados en cuentas de ahorro vivienda con vencimiento 2008, 2009 o 2010 i se amplia hasta el 31 de diciembre del 2010.
-
A los efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se modifica el concepto de rehabilitación de manera que, en el límite cuantitativo del importe de la obra, no intervenga el valor del terreno, con lo cual es más fácil que una obra se califique como de rehabilitación y por tanto se pueda aplicar la deducción.
-
Posibilidad de rescatar anticipadamente el Plan de Pensiones desde el día siguiente que se deje de percibir prestaciones por desempleo cuando se continúe estando en el paro.
-
IRPF en Cataluña. Principales novedades:
-
Deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas para la rehabilitación de vivienda habitual (aplicable en 2008).
-
Deducción del 25% (límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) de las cantidades donadas a centros de investigación adscritos a universidades catalanas.
-
Deducción del 15% (con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica) de las cantidades donadas a fundaciones o asociaciones vinculadas a la protección del medio ambiente.
-
Deducción de 150 euros en declaración individual o 300 en conjunta, por nacimiento o adopción de hijos.
-
Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual para determinados colectivos, con un máximo de 300 euros /año (600 euros en caso de familia numerosa).
-
Compensación fiscal para la deducción por inversión en vivienda habitual.
-
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA, FINANCIERA Y CONCURSAL
Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo.
-
Modificación del interés legal del dinero y el tipo de interés de demora que pasan a ser respectivamente des del 1 de abril del 4 i el 5%.
-
Desaparece la supresión de las deducciones por I+D+i anunciada para el 2012.
-
Las modificaciones más importantes se realizan en la Ley Concursal con la pretensión de facilitar la refinanciación de las empresas con dificultades financieras, reducir los costes de tramitación y mejorar la situación jurídica de trabajadores y empresas que se encuentran en estos procedimientos, introduciendo un complejo régimen transitorio.